Diferimiento hasta 2021 incluye 4 opciones para regularizar cuotas

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Foto: Los Tiempos

El diferimiento del crédito por cuatro meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre), es decir hasta el 2021, permite la modificación de las cuotas en los próximos dos años, en favor de los prestatarios.

Para esto, se establecen cuatro opciones de pago que deben ser convenidas entre ambas partes.

La norma establece que se realice en los meses posteriores a la cuota final, manteniendo la periodicidad de las cuotas diferidas; a prorrata por el tiempo que dure el contrato; en la cuota final del plan de pagos; o cualquier otra “que pueda beneficiar a los prestatarios”.

“La aplicación de cualquiera de las opciones de regularización, no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Se prohíbe el anatocismo (acción de cobrar intereses sobre intereses de mora)”, dice el Decreto Supremo 4318 que dio a conocer ayer el Gobierno.

La nueva norma se refiere al diferimiento de las amortizaciones de crédito a capital, los intereses, además de otros gravámenes, “salvo que el prestatario quiera mantener los pagos”. Se aplica al conjunto de los prestatarios de las entidades financieras, según explicó el ministro de Economía, Óscar Ortiz.

“Se difiere el pago del capital e interés y otros gravámenes como son las cuotas y seguros que tienen cada crédito para el conjunto de los prestatarios”, agregó.

Dijo también que las entidades financieras tienen dos años, a partir de promulgación del decreto, para realizar el refinanciamiento y la reprogramación de créditos con sus clientes. Se tendrá un nuevo plan de pagos y se les permita cumplir con sus obligaciones “sin intereses adicionales siempre que cuenten con capacidad de generación de flujos futuros para cumplir con sus obligaciones crediticias”.

LA SITUACIÓN La ley promulgada la semana pasada aplaza hasta el 31 de diciembre de este año el pago de créditos, con el fin de ayudar a sectores afectados por la caída de la economía debido a la pandemia del coronavirus COVID-19.

“A partir del 1 de enero del 2021, los pagos de las amortizaciones de crédito, seguirán la cronología de los planes de pago originales, y se prevé que los prestatarios deben iniciar el pago de las cuotas correspondientes a partir de la citada fecha”, agrega la normativa vigente.

El titular de Economía explicó que las entidades podrán ajustar sus políticas y tecnologías crediticias para los segmentos al que orientan sus productos, incluyendo en las mismas la evaluación de la capacidad de pago de sus prestatarios mediante la proyección de flujos de caja.

En la disposición final segunda de la ley indica que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) emitirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este decreto, si corresponde.

La economía del país, recordó EFE, experimentó una caída de casi el 8 % de enero a junio de este año, respecto al mismo periodo del ejercicio anterior, según un indicador del Instituto Nacional de Estadística (INE) de Bolivia.

El desempleo alcanzó en julio el 11.8 %, cuando al término de 2019 fue del 4.8 %, con un aumento que el instituto estadístico atribuye a la cuarentena, que comenzó a finales de marzo y en septiembre dará paso a lo que el Gobierno interino denomina post confinamiento, con menos restricciones.

TRES NORMAS

Desde el inicio de la cuarentena se instruyeron tres diferimientos: de marzo, abril y mayo para todos los prestatarios; de junio, julio y agosto excluyendo a los asalariados; y este último para todos.