TCP declara procedente recurso para la repostulación de Evo

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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró hoy procedente la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, presentada por el Movimiento Al Socialismo (MAS), que habilita al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García Linera para una nueva repostulación en las elecciones de 2019.

La información fue dada a conocer esta tarde en Sucre por el presidente del TCP, Macario Lahor Cortez bajo el argumento de que no se puede limitar lo derechos del actual Mandatario.

(La decisión implica) a gobernadores, alcaldes, asambleístas, concejales, al Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional”, explicó Cortez en una conferencia de prensa.

De acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084 / 2017, la CPE es la norma suprema del ordenamiento jurídico de los bolivianos, sin embargo el artículo 410 establece el bloque de constitucionalidad, integrado por los Tratados y Convenciones internacionales en materia de derechos humanos y normas de derecho comunitario.

(Al ser), ratificados por el país (estos Tratados y Convenciones internacionales) y tratándose de derechos humanos el artículo 256 de la CPE cede jerarquía a favor de ellos”, se lee en el fallo del TCP.

En ese sentido, declararon la inconstitucionalidad de los artículo 52 en la expresión “por una sola vez de manera continua” y 64, 65, 71 y 72 de la Ley del Régimen Electoral Nº 026 en el enunciado “de manera continua por una sola vez”.