TCP declara procedente recurso para la repostulación de Evo
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró hoy procedente la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, presentada por el Movimiento Al Socialismo (MAS), que habilita al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García Linera para una nueva repostulación en las elecciones de 2019.
La información fue dada a conocer esta tarde en Sucre por el presidente del TCP, Macario Lahor Cortez bajo el argumento de que no se puede limitar lo derechos del actual Mandatario.
“(La decisión implica) a gobernadores, alcaldes, asambleístas, concejales, al Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional”, explicó Cortez en una conferencia de prensa.
De acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084 / 2017, la CPE es la norma suprema del ordenamiento jurídico de los bolivianos, sin embargo el artículo 410 establece el bloque de constitucionalidad, integrado por los Tratados y Convenciones internacionales en materia de derechos humanos y normas de derecho comunitario.
“(Al ser), ratificados por el país (estos Tratados y Convenciones internacionales) y tratándose de derechos humanos el artículo 256 de la CPE cede jerarquía a favor de ellos”, se lee en el fallo del TCP.
En ese sentido, declararon la inconstitucionalidad de los artículo 52 en la expresión “por una sola vez de manera continua” y 64, 65, 71 y 72 de la Ley del Régimen Electoral Nº 026 en el enunciado “de manera continua por una sola vez”.