Ley contra ganancias ilícitas: varios sectores en afronte; Gobierno afirma que nos los afectará

Por Milton Condori
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Ivette Espinoza, viceministra Pensiones y servicios financieros

Los sectores que rechazan el proyecto de Ley anunciaron movilizaciones si la Cámara de Senadores aprueba la norma

Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento al Terrorismo

El proyecto de Ley “Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento al Terrorismo” tiene un rechazo en al menos 10 sectores del país que argumentan que las autoridades pueden aplicarla de manera arbitraria en sus sectores; sin embargo, desde el Gobierno aseguran que dicha normativa que es analizada en la Asamblea Legislativa, no repercutirá de manera negativa en la sociedad.

Entre los sectores que expresaron su descontento están gremiales, exportadores, transportistas, iglesias evangélicas, periodistas, comerciantes minoristas, entre otros.

“Los sujetos obligados están relacionado directamente con el área financiera, donde hay supervisores que harán reportes de quién y cómo realizar las operaciones que son sospechosas, están incorporados los notarios, pero no así los gremialistas”, dijo la viceministra de Pensiones y Servicios Financieros, Ivette Espinoza.

El secretario ejecutivo de la Confederación de Gremiales de Bolivia, Francisco Figueroa, afirmó que este proyecto afecta a su sector “porque crea una comisión para investigar al sector informal para saber ¿de dónde ha sacado su plata? ¿Cómo tiene su plata? ¿Cómo ha conseguido su casa?, eso es lo que dice. A simple denuncia ellos pueden intervenir incluso una vivienda. Esos temas son realmente delicados que están ahí y los técnicos han explicado a la gente en el ampliado”, explicó Figueroa.

Asimismo, el representante de las iglesias evangélicas, Luis Aruquipa, advirtió que la norma es “retroactiva” por lo que las congregaciones cristianas tendrán que dar cuentas de los diezmos, ofrendas y otros recursos que percibió desde 2011.

Al respecto, el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Renán Cabezas, dijo que las iglesias deberán dar información la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) cuando un feligrés dé una ofrenda mayor.

“No van a ser perseguidos con esta norma. La UIF va a pedir información cuando detecte movimientos financieros inusuales. En el caso de la iglesia, sabemos que las ofrendas no son mayores a Bs 200. Si alguien da una ofrenda mayor es extraño, la iglesia tendrá que dar información”, señaló el legislador.

Asimismo, el sector de chóferes de El Alto ve en la norma una afectación directa a las economías informales y esto provocó que el sector se declare en emergencia ante la posible aprobación por la Cámara Alta del Legislativo.

Así también, por el gremio periodístico, la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) rechazaron el proyecto de ley, debido a que ésta atentaría con la libertad de expresión y contra el secreto de fuente.

La principal protesta de los sectores es al artículo 11 de dicha normativa, el cual otorga a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) el poder de  “requerir a las entidades privadas y públicas para que coadyuven en el ejercicio de las facultades conferidas a la UIF y proporcionen la información y documentación necesaria para ello, incluido el acceso a la base de datos que contenga la información que se genere con motivo del ejercicio de tales facultades, en los términos y plazos requeridos por la UIF de conformidad con las disposiciones aplicables”.

Accede aquí al Proyecto de Ley “Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento al Terrorismo” Proyecto Ley 218-20

Artículo 18

La norma que ya fue aprobada por la Cámara de los Diputados es defendida por el Gobierno y parlamentarios del Movimiento Al Socialismo (MAS), porque aglutinará en una sola “normativa  todas las normativas que se tiene en el país, justamente sobre las ganancias ilícitas y el financiamiento al terrorismo”.

Además, en su artículo 18, la norma señala: Tienen el deber de remitir información a requerimiento de la UIF en los plazos y condiciones que ésta defina al efecto, las personas naturales y jurídicas que se dedican a las siguientes actividades comerciales y no comerciales:

  1. a) Comercialización de inmuebles y muebles sujetos a registro;
  2. b) Comercialización de obras de arte y objetos arqueológicos.
  3. c) Comercialización de armas de fuego;
  4. d) Actividades hoteleras, servicios de turismo y agencias de viaje;
  5. e) Construcción de carreteras e infraestructura vial;
  6. f) Transporte aéreo nacional o internacional que operan en territorio nacional;
  7. g) Usuarios u operadores directos e indirectos de zonas francas, despachadores de aduanas y empresas de importación y exportación”.
  8. h) Exploración, explotación y comercialización de recursos naturales;
  9. i) Servicios educativos y de formación;
  10. j) Asociaciones civiles, organizaciones religiosas y de creencias espirituales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones nacionales y extranjeras, organizaciones políticas, agrupaciones y toda organización sin fines de lucro; y
  11. k) Otras actividades económicas establecidas en el Código de Comercio.

 

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