10 votos indígenas de La Paz equivalen a 46 votos del resto

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El caso extremo se registra en Oruro, donde 10 votos en la circunscripción especial equivalen a 650 votos de una circunscripción uninominal en esa región.

Diez votos de la circunscripción especial del departamento de  La Paz equivalen a 46 votos de cualquiera de las 14 circunscrupciones uninominales asignadas al departamento de La Paz, según resultados  del  Censo de Población y Vivienda 2012 y la delimitación de circunscripciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
La circunscripción especial de La Paz  -según  la Ley de Régimen Electoral- está integrada por las naciones y pueblos indígenas  Afrobolivianos, Mosetén, Leco, Kallawaya, Tacana y Araona, que tienen 41.595 habitantes, todos en el área rural.
La “población ideal” (promedio)  por cada una de las 14 circunscripciones del departamento de La Paz es de 193.311 habitantes, según lo establecido en el nuevo mapa electoral elaborado por el Tribunal Supremo Electoral.

Pero hay circunscripciones que tienen más habitantes de la media, como la circunscripción  10 de la ciudad de El Alto, que tiene una población de 215.070, cinco veces más de habitantes que la circunscripción especial. En este caso, diez votos de la circunscripción especial del departamento equivalen a 51 votos de la circunscripción 10.
La Constitución Política del Estado establece que la Cámara de Diputados estará compuesta por 130 miembros . La ley de distribución de escaños señala que 63 serán uninominales, 60 plurinominales y siete diputados especiales.

Una circunscripción especial, indígena originario campesina -según la Ley de Régimen Electoral- se establecerá solamente en el área rural  y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígenas originarios campesinos constituyan una minoría poblacional.    
De los nueve departamentos del país, solamente dos (Potosí y Chuquisaca) no tienen circunscripciones especiales, pero sí La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Tarija, Beni y Pando, cada uno a una circunscripción, donde se encuentran las naciones y pueblos indígenas minoritarios.
El analista Carlos Cordero explicó a Página Siete  -en una pasada entrevista- que el voto  de las circunscripciones especiales tiene  mayor valor porque un candidato de una circunscripción especial indígena  puede ser diputado con menos de 2.000 votos, mientras    un candidato a diputado de una circunscripción uninominal deberá sumar, en la mayoría de los casos, más de 100 mil votos. 

Otros casos
De acuerdo a los datos de población del INE, la circunscripciones especial de Santa Cruz es la más poblada de las siete del país, seguida por la del departamento de Beni.
La circunscripción especial de Santa Cruz está integrada por cinco naciones y pueblos indígenas que son: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Yuracaré – Mojeño, que tiene una población de  133.763 habitantes. 
En el departamento de Beni, donde existen 18 pueblos indígenas -según la Ley de Régimen Electoral- la circunscripción especial tiene 75.267 habitantes.
La circunscripción especial del departamento de  Tarija (compuesta por tres naciones indígenas) tiene una población de 67.338, La Paz (con seis pueblos indígenas) tiene 41.595, Pando (con cinco pueblos indígenas) tiene 15.228, Cochabamba (con dos pueblos indígenas) tiene 5.364 y Oruro (con dos pueblos indígenas) tiene 1.894 habitantes, según la base de datos del censo 2012, publicado en el portal del INE.
Otro dato relevante es que la cantidad de población en las siete especiales está por debajo del mínimo (-15%) establecido por el TSE respecto a la media del departamento al que pertenecen.
El caso extremo es el de Oruro, donde habrá un diputado para 1.894 habitantes. En este caso, el voto de un indígena equivale a 113 votos de la circunscripción 10 de El Alto. 

“Constitución reconoce a las minorías de Bolivia”

Página Siete / La Paz
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE)  Ramiro Paredes  explicó que la Constitución Política del Estado permite que las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos tengan representación en la Asamblea Legislativa tras varios años de estar rezagados.
“Los pueblos y naciones indígenas campesinas son parte importante del nuevo Estado y es así que tienen su propia justicia, costumbres propias y eso da lugar a que tengan una representación política al interior de la Asamblea Legislativa. Las circunscripciones especiales tienen la finalidad de reponer una injusticia histórica”, manifestó Paredes a Página Siete.
Consultado sobre si el voto del ciudadano que se identifica con una nación o pueblo indígena tiene doble valor, debido a que no fue excluido en la distribución de circunscripciones uninominales, el vocal Paredes explicó que el indígena emitirá una sola vez su voto para elegir a  un diputado especial o por un diputado de una circunscripción uninominal.
El artículo 61 de la Ley de Régimen Electoral señala que “ninguna persona podrá votar simultáneamente en una circunscripción uninominal y una circunscripción especial indígena originaria campesina. A tal efecto se elaborarán papeletas diferenciadas y listas separadas de votantes. Los criterios para el registro estarán definidos mediante reglamento del Tribunal Supremo Electoral”.