Código de la niñez garantiza derechos desde la concepción
La Cámara de Diputados acordó ayer modificar la redacción del artículo quinto del proyecto de ley del Código Niña, Niño y Adolescente y establecer que se reconoce como sujetos de derecho a los niños y niñas desde su concepción y no desde su nacimiento, como fue aprobado en grande la semana pasada. “Ni este Gobierno, ni esta bancada, ni esta presidencia está apoyando el aborto”, dijo la presidenta de la Cámara de Diputados, Betty Tejada.
“Son sujetos de derechos del presente Código, las personas hasta los dieciocho años (18) cumplidos de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: a) Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos; b) Adolescencia, desde los doce (12) años hasta los dieciocho (18) años cumplidos”, señala el nuevo texto del proyecto de código aprobado en detalle anoche en la Cámara de Diputados.
La Iglesia Católica y otros sectores alertaron que ese artículo daba paso a la legalización del aborto en el país y dejaba desprotegido al niña o niño “no nacido”.
Según Tejada, la modificación de ese artículo se dio sobre la base de un análisis técnico legal y una decisión política tomada por el presidente Evo Morales en apego a la Constitución Política del Estado (CPE) vigente.
“Lo primero que el presidente (Evo) Morales nos recomendó tras conocer el contenido del artículo que quede claramente establecido que este Gobierno, que ha luchado por una CPE garantista de la vida, trabaja en una redacción que atienda a los niños y niñas desde su concepción”, explicó la legisladora ante el pleno.
La titular de la Cámara Baja informó que a la futura norma se añadirá una disposición adicional en la que se hará alusión al artículo 266 del Código Penal, que establece el derecho de la niña o la adolescente al “aborto impune”, cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.
Tampoco será punible, si el aborto hubiese sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida y la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.
En este sentido la disposición adicional del Código Niña, Niño y Adolescente sostiene que: “Las niñas y adolescentes mujeres gozan de protección y garantía plena, a circunstancias previstas en el artículo 266 del Código Penal bajo procedimiento inmediato”.
“Con esta medida subsanaríamos el problema, protegeríamos a los niños incluyendo a las niñas y adolescentes”, dijo Tejada.
El presidente de la comisión de Constitución en diputados, Héctor Arce (MAS), antes de la reanudación del debate aseguró la modificación del artículo 5 con la inclusión del término “concepción”, con la finalidad de que no se den malas interpretaciones sobre el aborto.