¿Qué dice la convocatoria al referendo de febrero?
El oficialismo y la oposición miden nuevamente fuerzas al interior de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Esta vez en el debate referido a la aprobación del proyecto de ley de convocatoria al referendo Constitucional Aprobatorio.
La norma, que consta de ocho artículos, una disposición final y otra derogatoria, es analizada en su estación en grande y después será discutida en detalle. Se prevé que existan solicitudes para que exista voto nominal, por lo que se anticipan más horas de sesión.
¿Que dice la propuesta de norma? El documento fija las bases para queel Tribunal Supremo Electoral (TSE) organice la consulta ciudadana, fijada para el domingo 21 de febrero de 2016 y que costará menos de 140 millones de bolivianos, según el ministro de Economía, Luis Arce.
Su primer artículo hace referencia al objeto de la ley, “convocar al Referendo Constitucional Aprobatorio”, citando todas las normas que dan esa atribución a la Asamblea; el segundo artículo habla de la posibilidad de aceptar o rechazar la modificación parcial de la Carta Magna para autorizar la reelección de Evo Morales y Álvaro García Linera.
Los artículos tercero y cuarto desglosan la fecha y la pregunta que deberá responder la población: “¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?”.
Mientras que el quinto y sexto artículo delegan dos atribuciones: el presupuesto, en manos del ministerio de Economía, y la organización, que estará en manos del TSE. La séptima especificación autoriza el voto de los ciudadanos bolivianos que viven en el exterior.
Finalmente, el artículo ocho hace dos modificaciones a la ley de Régimen Electoral, descarta la necesidad de registro para quienes deseen hacer campaña por el Sí o el No y la difusión de propaganda. Las dos disposiciones (transitoria y final) son meros enunciados.