Human Rights Watch: Decreto sobre Covid-19 amenaza la libertad de expresión

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Foto: Los Tiempos

La institución internacional de vigilancia de los derechos humanos en Human Rights Watch afirmó este martes que un decreto emitido por el Gobierno de Jeanine Añez, que establece medidas contra la propagación del coronavirus, incluye una disposición “excesivamente amplia y vaga que habilita a las autoridades a procesar penalmente a quienes critiquen políticas públicas”.

“El Gobierno interino de Bolivia aprovecha la pandemia para arrogarse el poder de sancionar penalmente a quienes publiquen información que las autoridades consideren ‘incorrecta’, y esto viola el derecho a la libertad de expresión”, afirmó el director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco. “El debate público es el mejor antídoto contra la información errónea o la desinformación, no encarcelar a quienes hacen críticas”, agregó.

El 25 de marzo, la Presidenta dictó el Decreto Supremo 4200, que amplió las medidas de cuarentena por el Covid-19. Una de sus disposiciones (artículo 13.II) señala que “las personas que inciten el incumplimiento del presente decreto supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán sujeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública”.

La institución observó que “altos funcionarios bolivianos han mencionado expresamente a opositores políticos como posibles blancos de procesamiento por desinformar”.

En ese sentido, Human Rights apuntó que el decreto no precisa qué acciones o declaraciones pueden considerarse como “desinformación” o como actos que “generen incertidumbre a la población”.

“Este lenguaje ambiguo, sin una clara definición legal, podría dar lugar a abusos para silenciar opiniones o comentarios plenamente protegidos por el derecho a la libertad de expresión”, sostuvo Human Rights Watch.

El decreto prevé que quienes cometan “delitos contra la salud pública” serán pasibles de la pena de uno a 10 años de cárcel establecida en el Código Penal boliviano. El artículo 216 del Código Penal enumera un repertorio de acciones consideradas “delitos contra la salud pública”, como propagar “enfermedades graves”, cometer actos “contrarios a disposiciones sobre higiene” y un delito con una definición sumamente imprecisa: realizar “cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población”. Sin embargo, el artículo 216 no incluye delitos de opinión, como desinformar ni generar “incertidumbre a la población”, tal como se señala en el decreto, ni tampoco otras hipótesis en que se pueda incurrir cuando se hagan comentarios públicos.

“El Gobierno debería derogar de inmediato esta disposición del decreto, que atenta gravemente contra la libertad de expresión en el país”, manifestó Human Rights Watch. Asimismo, declaró que los senadores, diputados, la Defensoría del Pueblo o las autoridades de las entidades territoriales autónomas, que se encuentran legitimadas procesalmente para actuar ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, deberían interponer un recurso de inconstitucionalidad para que la corte revise la constitucionalidad de esta disposición.

 

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