Contrabando: Bolivia con la ley más permisiva entre seis países

Página Siete
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Entre seis países, Bolivia tiene una de las normas contra el contrabando más permisivas, tanto para tipificar el valor del delito como para establecer  cuándo una  persona debe ir a prisión, según un estudio de la Cainco.

El análisis señala que cuando un  comerciante introduce mercadería de contrabando, si el tributo omitido es inferior a las 200 mil UFV (68.700 dólares)  sólo se incurre en contrabando contravencional  y la sanción pasa por una multa de 50 a 5.000 UFV.

Esa persona podría ser privada de libertad sólo si es reincidente, si hubo intimidación, violencia o empleo de armas o explosivos.

Además, la pena de ocho a 12 años de prisión sólo se aplica si el valor del tributo omitido es más de 200 mil UFV.

El jefe de Representaciones Empresariales de la Cámara de Industria, Comercio y Servicios de Santa Cruz (Cainco), Ian Miranda, explicó que desde 2003 el Código Tributario ha tenido varios ajustes. Esa norma   fijaba en más de 10.000 UFV (igual a 1.340 dólares ese año) el valor del tributo omitido para considerar delito de contrabando y la mercancía introducida debía superar 13.420 dólares.

Pero ahora con más de  200 mil UFV, el tributo omitido es de 68.700 dólares  y el valor de la mercadería debe ser superior a los 689.160 dólares, añadió.

En comparación con Colombia, es delito si el tributo omitido es de 1.330 dólares, en Chile 1.637,5 dólares, en Ecuador 4.000 dólares, en México 43.605 dólares y en Paraguay si la mercancía es mayor a 500 dólares del valor FOB de importación, de acuerdo con un estudio comparativo realizado por la  Cainco.

“Son cifras menores a Bolivia donde estamos hablando de 68.700 dólares de tributo omitido y mercadería de cerca a 700 mil dólares. ¿Se conoce a alguien que haya sido procesado?”, cuestionó Miranda.

Otro ejemplo

El ejecutivo de Cainco puso otro ejemplo. En 2003, si alguien internaba 13 televisores de alta gama con un costo unitario de 1.000 dólares (13.360,3 dólares) con las sanciones vigentes entonces, sólo era contrabando convencional y no había cárcel.

Pero si se internaban 14 televisores con un costo de 13.367,7 dólares, la persona era juzgada por contrabando e iba a prisión.

En 2021 si se traen 689 televisores por 698.157,4 dólares no hay riesgo de prisión, pero si se internan 690 televisores por   689.160,1 dólares, la pena es cárcel. “En 2003 internando 14 televisores ya se podía ir a prisión, hoy se necesita internar 690 televisores para ser juzgado por el delito de contrabando. En este escenario, en  2021 no hay riesgo para procesar penalmente a un contrabandista si interna 689 televisores o menos”, puntualizó.

Según Miranda, la puerta para  “contrabandear” es muy amplia. Por eso es que Cainco ha planteado a las autoridades modificar la norma y tipificar el delito cuando el tributo omitido supere las 10.000 UFV como era en 2003.

“En ese sentido, se podría sancionar al contrabandista. El artículo 325 de la Constitución establece que el contrabando es un delito económico. Se debe evaluar también mecanismos y generar incentivos tributarios para que la gente pueda pasar a la formalidad”, anotó Miranda.

Una exautoridad de la Aduana Nacional, que prefirió no ser nombrada, dijo que hay mucha gente dedicada  al contrabando que va sumando la mercadería y el control se complica.

Explicó  que una de las razones para elevar la sanción de  10.000 a 200 mil UFV fue evitar un mayor colapso del sistema judicial. Con 10.000 UFV se tendría  que hacer muchos juicios,  y jueces y fiscales no abastecerían  y demorarían los procesos.

Añadió que se debe mejorar el aparato productivo, porque  mientras Bolivia produzca más caro, siempre será un mercado atractivo para los países que son más competitivos en precios.

Sugerencias normativas de Cainco

  • Norma Cainco sugiere que mediante una ley se incorpore la atribución de allanamiento, decomiso y destrucción de productos alimenticios sin registro sanitario o contrabando en la ley del Senasag.
  • Cambios Se sugiere reducir el Impuesto a las Transacciones (IT) a la cadena de alimentos  para desincentivar la actividad informal y el contrabando de alimentos.
  • Beneficio Las empresas importadoras deben tener contratos de exclusividad con sus casas matrices para evitar que terceros importen los mismos productos subfacturados.
  • Control Reforzar inteligencia anticontrabando con un viceministerio de fortalecimiento del tributo aduanero.